Limpiar filtros

COMENTARIO BIBLIOGRáFICO

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

COMENTARIO BIBLIOGRáFICO Volver >

Juan Manuel Palacio
La justicia peronista
(La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina)
Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2018.

Citar: elDial.com - CC5485

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Juan Manuel Palacio

“La justicia peronista (La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina)”

Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2018.

 

Por Walter F. Carnota

 

 

    No siempre ha existido una fluida vinculación epistemológica entre la historia y el derecho. Muchas veces, demasiadas, los estudios jurídicos han decantado hacia el frío formalismo y el puro normativismo de cuño positivista, desdeñando en el camino los aportes que siempre brindan los contextos históricos y sociales. La relación entre el primer peronismo y el aparato judicial es una de las tantas áreas sub-investigadas de nuestra historia jurídica. Esta última obra de Juan Manuel Palacio procura llenar este considerable vacío (gap) en la literatura existente.

     El autor no es un recién llegado a estas lides, como lo demuestran abordajes anteriores sobre el tópico[1], que fructificaron este año en un libro comparativo coordinado por Leon Fink y por él mismo, editado en los Estados Unidos[2], donde varios expertos realizan un vasto análisis de la justicia laboral del continente. Ahora, Palacio se propone ahondar aún más en el origen del fuero del trabajo entre nosotros, algo no del todo conocido, y que tiene que ver con el surgimiento del justicialismo, y puntualmente con la Secretaría de Trabajo y Previsión del gobierno militar surgido el 4 de junio de 1943.

    Palacio derrumba una creencia, casi un mito, cuya premisa basal sostenía que el primer peronismo era refractario al campo jurídico, explicable en parte tal vez de su matriz “movimientista” y no estrictamente partidocrática. Empero, el autor se empeñará en demostrar que Juan D. Perón y sus seguidores “propusieron una nueva institucionalidad que desafiaba abiertamente el orden jurídico e institucional del Estado liberal” (p. 24). Es que, en clave comparativa con México y con Brasil, “los gobiernos de Perón, Cárdenas y Vargas, entre otros, fueron en efecto creadores seriales de legislación” (p.25), en sintonía con la “manía legisferante” de la que hablaba Félix Luna.

   La gran usina inicial propaladora de legislación laboral fue la Secretaría de Trabajo y Previsión (STP) ocupada por Perón, germen de lo que hoy se conoce en el mundo como Administración prestacional[3] y que lo catapultaría a su fama política. Allí se elaboraron muchos proyectos que fructificaron durante el gobierno de facto de Farrell. Cientos de normas fueron aprobadas o elevadas al presidente para su rúbrica. Entre otras iniciativas, destaca el autor el decreto 32347/44 de creación de la justicia nacional del trabajo, que contaría con una Cámara de Apelaciones, jueces de primera instancia y un ministerio público propio. Nuestro escritor se encarga de rastrear las resistencias que encontró el nuevo fuero entre los actores jurídicos de primera línea (por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dedicó una acordada el 4 de julio de 1945, procurando que estos jueces no juraran ante ella como estaba previsto y lo hicieran en cambio ante la Cámara civil para disciplinarlo)[4]. También indaga con precisión  -lo cual ya lo habíamos visto en sus trabajos anteriores- como para la época el derecho del trabajo en Argentina  -el “nuevo derecho” del que hablaba Alfredo Palacios- contaba con sobrados referentes, cátedras e institutos en todo el país y publicaciones de notable valor científico, de la mano de personalidades tales como Leónidas Anastasi (primer director del diario “La Ley”), Palacios (primer diputado socialista de América, senador y constituyente en 1957), Alejandro Unsain, Juan Bialet Masse, Carlos Saavedra Lamas, Mario Deveali, Luis Despontin y Mariano Tissembaum, entre otras figuras relevantes, amén de la importancia de insumos extranjeros como el constitucionalismo social[5] o internacionales como la OIT, que venían bregando desde la finalización de la Primer Guerra Mundial por la expansión de la materia laboral.

    Con precisión, Palacio narra casos que se ventilaron ante el flamante estrado judicial, en donde el equilibrio de las partes litigantes parecía flaquear y se daban las bases para la sedimentación del principio protectorio en el área procesal. Así como en el derecho sustantivo se partía de la base del desnivel negocial en el que se encontraba el trabajador, en el campo de los procedimientos se internalizó una lógica similar.

    Una segunda parte de la obra se dedica al fuero rural, realidad mucho menos conocida por la academia jurídica de nuestras grandes ciudades. Parecería que el libro se desliza, de la nueva litigiosidad laboral surgida en campos y estancias, a esta última temática, verdadero “agujero negro” de nuestra crónica judicial. El “racconto” de casos puntuales nos trae a la memoria una fecunda línea investigativa que reconstruye instituciones jurídicas a partir de causas planteadas.[6]

    En definitiva, estamos en presencia de un volumen útil para todo aquel que quiera entender el denso entramado de la jurisdicción social entre nosotros.

 

 

 

                                                         



[1] PALACIO, Juan Manuel, “El grito en el cielo”, Estudios Sociales núm.48 (2015), p. 59 y ss..

[2]FINK, Leon, y PALACIO, Juan Manuel (Editores), Labor Justice Across the Americas, Champaign, Illinois, University of Illinois Press, 2018.

[3] A lo largo de las páginas de su libro, Palacio insistirá que a Perón no sólo le interesaban las normas laborales, sino lograr su acabado cumplimiento también. Los tribunales laborales capitalinos (luego las provincias fueron creando sus estrados especializados) y la STP, extendida en todo el territorio nacional, se inscribían en ese desafío. Dice el autor: “Perón tuvo también particular devoción por la construcción institucional, en particular, de agencias estatales de intervención social y económica…la ‘obsesión’ era por la eficiencia, la planificación, el control y la centralización de las decisiones” (p. 254). Ello no transformaba a Perón en un adalid del republicanismo, ya que la tesis aquí sustentada “no tiene por objeto eximir a su líder de otras cosas que se le achacan, como haber gobernado de forma autoritaria, violentando muchas veces las formas democráticas. Mucho menos, proponer que, detrás de sus modos, habitaba en él un devoto republicano. De hecho, el solo descubrir que la ley estuvo en el centro de sus preocupaciones no modifica esas otras impresiones o certezas que tenemos sobre él y sus gobiernos” (p. 255).

[4] Ello le costó a la Corte presidida por Roberto Repetto uno de los cargos de juicio político por la que fue removida en 1947. GIORGIO, Dante A., “Proceso a la Corte Suprema” en Todo es Historia 596 (marzo de 2017), p., 23.  

[5] Recuerda así a Weimar de 1919 (p.37) y a Querétaro de 1917 (p.40).

[6] Para el caso de México, véase por ejemplo GONZALEZ OROPEZA, Manuel, Los amparos primigenios (1848-1865), México, Porrúa, 2012.

Citar: elDial.com - CC5485

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.