COMENTARIO BIBLIOGRáFICO Volver >
Juan Manuel Palacio
La justicia peronista
(La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina)
Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2018.
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Texto Completo
“La justicia peronista (La construcción de un
nuevo orden legal en la
Argentina)”
Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2018.
No siempre ha existido una fluida vinculación
epistemológica entre la historia y el derecho. Muchas veces,
demasiadas, los
estudios jurídicos han decantado hacia el frío formalismo y el puro
normativismo de cuño positivista, desdeñando en el camino los aportes
que
siempre brindan los contextos históricos y sociales. La relación entre
el
primer peronismo y el aparato judicial es una de las tantas áreas
sub-investigadas de nuestra historia jurídica. Esta última obra de Juan
Manuel
Palacio procura llenar este considerable vacío (gap)
en la literatura existente.
El autor no es un recién llegado a estas
lides, como lo demuestran abordajes anteriores sobre el tópico[1],
que fructificaron este año en un libro comparativo coordinado por Leon
Fink y por
él mismo, editado en los Estados Unidos[2],
donde varios expertos realizan un vasto análisis de la justicia laboral
del
continente. Ahora, Palacio se propone ahondar aún más en el origen del
fuero
del trabajo entre nosotros, algo no del todo conocido, y que tiene que
ver con
el surgimiento del justicialismo, y puntualmente con la Secretaría de
Trabajo y
Previsión del gobierno militar surgido el 4 de junio de 1943.
Palacio derrumba una creencia, casi un
mito, cuya premisa basal sostenía que el primer peronismo era
refractario al
campo jurídico, explicable en parte tal vez de su matriz
“movimientista” y no
estrictamente partidocrática. Empero, el autor se empeñará en demostrar
que
Juan D. Perón y sus seguidores “propusieron una nueva institucionalidad
que
desafiaba abiertamente el orden jurídico e institucional del Estado
liberal” (p.
24). Es que, en clave comparativa con México y con Brasil, “los
gobiernos de
Perón, Cárdenas y Vargas, entre otros, fueron en efecto creadores
seriales de
legislación” (p.25), en sintonía con la “manía legisferante” de la que
hablaba
Félix Luna.
La gran usina inicial propaladora de
legislación laboral fue la Secretaría de Trabajo y Previsión (STP)
ocupada por
Perón, germen de lo que hoy se conoce en el mundo como Administración
prestacional[3]
y que lo catapultaría a su
fama política. Allí se elaboraron muchos proyectos que fructificaron
durante el
gobierno de facto de Farrell. Cientos de normas fueron aprobadas o
elevadas al presidente
para su rúbrica. Entre otras iniciativas, destaca el autor el decreto
32347/44 de
creación de la justicia nacional del trabajo, que contaría con una
Cámara de
Apelaciones, jueces de primera instancia y un ministerio público
propio. Nuestro
escritor se encarga de rastrear las resistencias que encontró el nuevo
fuero
entre los actores jurídicos de primera línea (por ejemplo, la Corte
Suprema de
Justicia de la Nación le dedicó una acordada el 4 de julio de 1945,
procurando
que estos jueces no juraran ante ella como estaba previsto y lo
hicieran en
cambio ante la Cámara civil para disciplinarlo)[4].
También indaga con precisión -lo
cual ya
lo habíamos visto en sus trabajos anteriores- como para la época el
derecho del
trabajo en Argentina -el
“nuevo derecho”
del que hablaba Alfredo Palacios- contaba con sobrados referentes,
cátedras e
institutos en todo el país y publicaciones de notable valor científico,
de la
mano de personalidades tales como Leónidas Anastasi (primer director
del diario
“La Ley”), Palacios (primer diputado socialista de América, senador y
constituyente en 1957), Alejandro Unsain, Juan Bialet Masse, Carlos
Saavedra
Lamas, Mario Deveali, Luis Despontin y Mariano Tissembaum, entre otras
figuras
relevantes, amén de la importancia de insumos extranjeros como el
constitucionalismo social[5]
o internacionales como la OIT, que venían bregando desde la
finalización de la
Primer Guerra Mundial por la expansión de la materia laboral.
Con precisión, Palacio narra casos que se
ventilaron ante el flamante estrado judicial, en donde el equilibrio de
las
partes litigantes parecía flaquear y se daban las bases para la
sedimentación
del principio protectorio en el área procesal. Así como en el derecho
sustantivo se partía de la base del desnivel negocial en el que se
encontraba
el trabajador, en el campo de los procedimientos se internalizó una
lógica similar.
Una segunda parte de la obra se dedica al
fuero rural, realidad mucho menos conocida por la academia jurídica de
nuestras
grandes ciudades. Parecería que el libro se desliza, de la nueva
litigiosidad
laboral surgida en campos y estancias, a esta última temática,
verdadero
“agujero negro” de nuestra crónica judicial. El “racconto” de casos
puntuales
nos trae a la memoria una fecunda línea investigativa que reconstruye
instituciones jurídicas a partir de causas planteadas.[6]
En definitiva, estamos en presencia de un
volumen útil para todo aquel que quiera entender el denso entramado de
la jurisdicción
social entre nosotros.
[1] PALACIO,
Juan
Manuel, “El grito en el cielo”, Estudios
Sociales núm.48 (2015), p. 59 y ss..
[2]FINK,
Leon, y PALACIO, Juan Manuel (Editores), Labor
Justice Across the Americas, Champaign, Illinois, University of Illinois Press, 2018.
[3] A
lo largo de
las páginas de su libro, Palacio insistirá que a Perón no sólo le
interesaban
las normas laborales, sino lograr su acabado cumplimiento también. Los
tribunales laborales capitalinos (luego las provincias fueron creando
sus
estrados especializados) y la STP, extendida en todo el territorio
nacional, se
inscribían en ese desafío. Dice el autor: “Perón tuvo también
particular
devoción por la construcción institucional, en particular, de agencias
estatales de intervención social y económica…la ‘obsesión’ era por la
eficiencia, la planificación, el control y la centralización de las
decisiones”
(p. 254). Ello no
transformaba
a Perón en un adalid del republicanismo, ya que la tesis aquí
sustentada “no
tiene por objeto eximir a su líder de otras cosas que se le achacan,
como haber
gobernado de forma autoritaria, violentando muchas veces las formas
democráticas. Mucho menos, proponer que, detrás de sus modos, habitaba
en él un
devoto republicano. De hecho, el solo descubrir que la ley estuvo en el
centro
de sus preocupaciones no modifica esas otras impresiones o certezas que
tenemos
sobre él y sus gobiernos” (p. 255).
[4] Ello le costó a la
Corte presidida por
Roberto Repetto uno de los cargos de juicio político por la que fue
removida en
1947. GIORGIO, Dante A., “Proceso a la Corte Suprema” en Todo
es Historia 596 (marzo de 2017), p., 23.
[5] Recuerda
así a
Weimar de 1919 (p.37) y a Querétaro de 1917 (p.40).
[6] Para
el caso de
México, véase por ejemplo GONZALEZ OROPEZA, Manuel, Los
amparos primigenios (1848-1865), México, Porrúa, 2012.
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